Rechazar la llamada de la Selección Nacional. Consecuencias y posible defensa del deportista.
- Daniel Ramírez Higuera
- 18 sept 2023
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 14 may 2024

La negación a asistir a la convocatoria de una Selección Nacional es tema de actualidad en estos momentos en nuestro país. Han sido muchas las voces de deportistas de primer nivel, tanto masculinos como femeninos, que se han pronunciado en contra de las conductas de la Real Federación Española de Fútbol y sus dirigentes, en especial de su ya ex-presidente Luis Rubiales.
Estas quejas han tenido como resultado la renuncia de algunos deportistas a volver a asistir a una convocatoria de la Selección Nacional si la situación y sobretodo la dirección de la Federación no cambiaba drásticamente. Cabe destacar en este aspecto el último comunicado de las jugadoras españolas, donde aparece la firma de 39 de ellas, la mayoría campeonas del mundo el pasado agosto con nuestra selección.
En ese sentido, a fecha de hoy, 19 de septiembre, Montse Tomé ha anunciado la lista oficial de la convocatoria para los partidos de la Nations League, que disputará España próximamente. En la esperada lista, aparecen los nombres de 15 jugadoras que firmaron el acuerdo para no volver a la Selección si no se efectuaban mas cambios internos en la Federación.
Alexia Putellas por otro lado ha manifestado unas horas después en nombre del resto de jugadoras que seguirán firmes en su decisión, pues ningún cambio ha habido en la RFEF y sus demandas siguen sin cumplirse. Además, hace referencia Alexia en el comunicado a que la RFEF no ha respetado los plazos estipulados para la comunicación de una convocatoria nacional (Artículo 3.2 del Anexo 1 del RETJ de FIFA), por lo que tampoco están obligadas a acudir. La polémica esta servida pero, legalmente, ¿qué puede ocurrir si existe obligación y estas deciden no ir?
Por un lado, lo que esperan los dirigentes de la Real Federación Española de Fútbol y sobre todo la seleccionadora española, es que las jugadoras actúen con profesionalidad y a pesar de la firma del contundente comunicado, acudan a la convocatoria y representen a España como hasta ahora han hecho. En ese sentido no habría ningún problema pero ¿qué pasa si estas se niegan a acudir?
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte es clara y concisa en su artículo 104.1 apartado c). En él se dice que se considera infracción muy grave "la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.”
Las sanciones que se pueden aplicar para este tipo de infracción vienen recogidas en el artículo 108.1 del mismo texto normativo, de las cuales se podrían aplicar a este supuesto las siguientes:
Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
Estas sanciones, como se producen en vía administrativa, se llevarían a cabo a través de los procedimientos previstos en la normativa interna de la Real Federación Española de Fútbol en este caso.
La retirada de la licencia federativa de las deportistas supondría la imposibilidad de participar en las competiciones de liga con sus clubes, así como cualquier competición oficial de otra índole, pues lo que te faculta para poder ser alineada en estos partidos es precisamente contar con una licencia federativa en vigor. Sin duda puede parecer, y es, una sanción muy dura para cualquier deportista, pues le impediría desarrollar su carrera plenamente e incluso se podría decir que se atenta contra su derecho al trabajo, al ser estas profesionales.
Si miramos atrás en la historia, ¿hay algún caso similar de suspensión de licencia federativa por supuestos parecidos? Existe un precedente en el voleibol, donde Sara González en el año 2010, jugadora no profesional y estudiante, se negó a ir a una convocatoria nacional, siendo sancionada por su Federación con la suspensión de su licencia por un periodo de tres meses.
En el mundo del fútbol no existen precedentes similares, aunque si son muchos los jugadores que han renunciado públicamente a acudir a la selección nacional. En estos casos, lo que suele ocurrir es que el seleccionador y el jugador en cuestión hablen en privado y decidan qué hacer para evitar sanciones y generar una polémica inexistente que desvíe la atención y acabe perjudicando a todas las partes. En definitiva, en estas situaciones suele prevalecer el sentido común y el resolver las disputas de puertas para dentro, pero en este caso, con tantas jugadoras implicadas y en medio de un ambiente de polémica constante y tensión entre las partes, no parece que el sentido común vaya a prevalecer. Por lo tanto, ante una posible negación de las jugadoras y sanción de la Federación, ¿qué podrían hacer las deportistas?
La clave para la defensa de las jugadoras reside en la expresión “asistencia no justificada”, y es aquí donde la materia se vuelve puramente jurídica y donde se debe analizar si la situación que las jugadoras alegan puede servir de causa de justificación suficiente para negarse a acudir a la llamada de la Selección.
Jurídicamente, la “causa de justificación” tiene como definición la circunstancia eximente que por determinadas razones excluye la antijuridicidad o ilicitud de la conducta en principio típica, que afectando relevantemente a un bien jurídico realiza en su parte objetiva el tipo positivo legal, indiciario de la antijuridicidad.
Teniendo en cuenta esto, se deberá analizar y comprobar si la situación que ellas describen en sus comunicados producen un choque entre derechos y, efectivamente, ponderando los efectos y la gravedad de estos actos, valorar si está por encima la obligación de acudir a la convocatoria o la voluntad de las deportistas.
Como ejemplo práctico y algo drástico para entenderlo mejor: si el hecho de acudir a la convocatoria va atentar contra derechos fundamentales de las jugadoras (porque por ejemplo alguien del cuerpo técnico las discrimina) entonces existe justificación suficiente para no acudir. El problema de estos casos es que todo se mueve en terrenos muy grises, cada parte tendrá sus opiniones al respecto y cada uno respaldará su posición, por lo que será difícil dilucidar, sin pruebas concluyentes, si realmente puede existir causa justificada en la negación a acudir a la convocatoria.
Por poner otro ejemplo y volviendo a Sara González, la jugadora de voleibol, esta alegó en su defensa que tenía que terminar las prácticas de su carrera universitaria como enfermera y la vigencia de un contrato de trabajo extradeportivo. Dicha defensa no fue suficiente, no se considero causa justificada y el Comité de Disciplina Deportiva mantuvo la sanción de tres meses de suspensión de licencia federativa.
De todas formas, no hay que olvidar el papel que juega la sociedad en este tipo de casos tan mediáticos, ya que la presión social y la prensa pueden decantar la hipotética decisión del Comité para un lado o para el otro, aunque siempre, por supuesto, respetando las normas escritas.
En definitiva, como espectador será muy interesante ver cómo va aconteciendo todo. El pulso ya está echado por parte de la Federación Española al haber convocado a las futbolistas. Como abogado y profesional, puede sentarse un precedente sin igual en la historia de nuestro deporte, aunque esperemos que la resolución de esta posible controversia se lleve a cabo de la mejor manera posible y pueda resultar, en última instancia, beneficiosa para el fútbol español.

Escrito por:
Daniel Ramírez Higuera
Abogado Especialista en Derecho Deportivo