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Libertad de expresión en el fútbol profesional y sus consecuencias jurídicas y deportivas.

  • Foto del escritor: Daniel Ramírez Higuera
    Daniel Ramírez Higuera
  • 10 oct 2023
  • 6 Min. de lectura

Actualizado: 6 may 2024



Jugadores de fútbol se tapan la boca

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 19 y está recogido en nuestro país en el 20 de la Constitución Española. Tal y como desarrolla el apartado cuarto de este artículo, la libertad de expresión encontrará su límite en el respeto al resto de derechos fundamentales y principalmente al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia. El desarrollo de este derecho en el fútbol profesional es objeto de debate continuo, pues existen muchas limitaciones a él que llevan aparejadas inevitables polémicas en prensa y medios de comunicación en relación a, normalmente, reivindicaciones políticas y declaraciones de jugadores o entrenadores.


Como instituciones reguladoras del fútbol, la FIFA, la UEFA y nuestra RFEF, incluyen en sus estatutos o reglamentos una serie de premisas que afectan a este derecho. La FIFA en el artículo 4.2 de sus Estatutos se declara abiertamente “neutral en materia de política y religión” con excepciones que afecten a los objetivos estatutarios. Por otro lado, la UEFA en su página web se define como una sociedad “neutral, tanto política como religiosamente”, y la RFEF, en el artículo 6 de sus Estatutos, establece que “la Real Federación Española de Fútbol, sus ligas, clubes, jugadores, (…) se comprometen a mantener una posición neutral en temas de religión y política”.


Estos principios de neutralidad tienen como consecuencia la limitación al derecho fundamental de libertad de expresión, ya que los clubes no podrán abiertamente apoyar causas políticas o manifestar su cercanía a ninguna religión. El ejemplo más claro sobre este punto lo encontramos en varias sanciones interpuestas por la UEFA, que oscilaban cada una entre los 30.000 y 150.000 euros, al FC Barcelona durante los años 2016 y 2019 por la presencia en las gradas de su estadio de esteladas y gritos a favor de la independencia de Cataluña. Otro ejemplo es el de Pep Guardiola, que fue duramente sancionado (20.000 libras) en la temporada 2017/2018 por la Federación Inglesa de Fútbol al exhibir un lazo amarillo en el pecho en señal de apoyo al independentismo catalán. Más recientemente encontramos las polémicas surgidas alrededor del Mundial de Qatar 2022 y las reivindicaciones de varias selecciones nacionales sobre los derechos fundamentales en el país organizador. La FIFA amenazó con sancionar duramente a los combinados nacionales pero finalmente, solo se amonestó a Harry Kane, capitán de la Selección Inglesa, con una tarjeta amarilla al empezar un partido por llevar un brazalete con los colores de la bandera LGTBI.


¿Son justas estas sanciones? ¿Respetan el derecho fundamental de libertad de expresión? Aquí cada uno tiene su opinión, pero el objetivo de las instituciones que regulan el futbol a nivel mundial, continental e incluso estatal, no es otro que alejar la política y la religión del deporte para generar en este último un ambiente sano donde todas las personas e instituciones puedan convivir a pesar de sus diferencias políticas o religiosas. De esta manera, además, evitan que cualquier institución deportiva, club, jugador, entrenador y en definitiva cualquier profesional del mundo del fútbol, haga uso de la repercusión deportiva que su actividad profesional le brinda para fines políticos o intereses personales, lo que sería claramente una extralimitación de su actividad profesional.


En otro plano totalmente distinto de la libertad de expresión, encontramos como situación común las ruedas de prensa de jugadores y entrenadores junto con las publicaciones en sus redes sociales. ¿Tienen libertad los jugadores para comunicarse sin ataduras? El Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, establece en su artículo 7.2 que “los deportistas profesionales tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre los temas relacionados con su profesión, con respecto a la Ley y de las exigencias de su situación contractual, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse…”. En este sentido, queda bastante claro que el derecho a libertad de expresión de los jugadores encuentra unas limitaciones muy concretas, que serán el contrato laboral del jugador y su convenio colectivo. En este último texto, el artículo 39 señala que “Los Futbolistas Profesionales tendrán derecho a manifestar libremente su pensamiento sobre cualquier materia y, en especial sobre los temas relacionados con su profesión, sin mas limitaciones que las que deriven de la Ley y el respeto de los demás”. Recordemos en este punto que “las limitaciones que derivan de la ley", tienen su origen en las limitaciones explicadas al principio, en el apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución Española.


Explicado lo anterior, ¿pueden los clubes sancionar a sus jugadores cuando estos se extralimiten en sus declaraciones? La respuesta es sencilla, si está contemplado en su contrato laboral sí que tendrán potestad para sancionar esa conducta. Los contratos laborales de los jugadores con sus clubes contienen cláusulas de sujeción al código de conducta interno del club, que suele contener premisas para proteger su imagen y honor como institución deportiva. Esto provoca que cuando un trabajador (jugador) de esa empresa, arremeta contra su pagador (club), la conducta sea susceptible de sanción. Este código de conducta y las sanciones recogidas en él para este tipo de situaciones tienen su amparo legal en las limitaciones previstas en el ya mencionado artículo 20 de nuestra Constitución, en la regulación expuesta del Real Decreto 1006/1985 y en el Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional.


Como ejemplo reciente en los últimos años, tenemos las declaraciones de Cristiano Ronaldo a finales del año 2022 en una entrevista para un medio de comunicación, donde mostraba sin tapujos su malestar con su club, el Manchester United, y el entrenador, criticando duramente los comportamientos de ambos en distintas situaciones. Este acto tuvo como consecuencia la ruptura de mutuo acuerdo, como caso excepcional, entre jugador y club, pues lo normal hubiera sido la apertura de un expediente disciplinario al jugador y la consecuente multa económica, como le ocurrió al jugador del Alavés, Edgar Mendez, en el año 2020. En este caso, el Deportivo Alavés presento un ERTE a raíz de la suspensión de las competiciones por el COVID-19 y el jugador en una entrevista en la televisión mexicana se mostró públicamente descontento con la situación. El jugador vulneró de esta manera el régimen interno del club y fue sancionado económicamente por ello.


De manera similar existen sanciones de la RFEF a jugadores por no respetar su Código Disciplinario. Un ejemplo claro es la sanción a José Gayá de cuatro partidos en la temporada 2021/2022 por criticar un arbitraje tras un encuentro. La RFEF entendió que las declaraciones del jugador estaban en contra de su Código Disciplinario, cuyo artículo 106 establece que serán sancionables las conductas por “La realización por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva de declaraciones a través de cualquier medio mediante las que se cuestione la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante, serán sancionados”.


Existen por lo tanto muchos ejemplos donde clubes, jugadores, entrenadores y demás profesionales han sido sancionados por manifestar libremente su opinión o pensamiento, por lo que cabe preguntarse si el fútbol es un lugar donde la libertad de expresión escasea o no. Esta limitación, sobre todo para los jugadores, produce una desnaturalización tremenda de su propia figura y del deporte en general, pues el fútbol está lleno de emociones, y estos muchas veces tienen que reprimir las suyas después de un partido por miedo a una posible sanción aunque la crítica se realice de manera educada y en muchos casos acertada.


Como conclusión, el fútbol profesional al igual que otros deportes, es una esfera con una repercusión mediática mayúscula. Cualquier declaración personal o acto por parte de un club siempre va a tener una importancia mayor de la que realmente tiene y es por eso que las instituciones reguladoras del futbol y los clubes defienden su imagen y su honor estableciendo límites a la libertad de expresión de sus estamentos y trabajadores. Todo por y para defenderse del poder mediático de sus actos.



Escrito por:


Daniel Ramírez Higuera

Abogado Especialista en Derecho Deportivo


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